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Creama Informa sobre las Ayudas Paréntesis de Calp

El Ayuntamiento de Calp abre el plazo a partir del 22 de febrero para solicitar las Ayudas Paréntesis en el Marco del “Plan Resistir” aprobado por la Generalitat Valenciana.

Beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas cuya actividad esté incluida en el Anexo I de las Bases Reguladoras y cumplan los siguientes requisitos:

– Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.

– Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Calp. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Calp con fecha anterior al 31de diciembre de 2020.

– Que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de diciembre de 2020.

Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, criterios para su determinación y régimen de compatibilidad

Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios.

La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1 Una cantidad fija de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2 Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos.

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

La subvención se tramita de manera telemática.

Puede consultar aquí la documentación que hace falta presentar en el siguiente enlace: 

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