Se abre la inscripción para los comercios que quieran participar en la campaña de Bono Comercio Calp 2024
El Ayuntamiento de Calp, en colaboración con la Asociación de Empresarios de Calp, ponen en marcha una nueva edición de la campaña Bono Comercio para fomentar el consumo en las empresas locales dotada con un presupuesto de 5000.000,00€.
Si está interesado en participar como establecimiento adherido a la campaña “Bono Comercio de Calp 2024” hasta16 de septiembre puede realizar su solicitud a través de la página web www.bonocomerciocalp.es
Para poder ser establecimiento adherido a la presente campaña debe cumplir los siguientes requisitos:
Los titulares de los establecimientos colaboradores tendrán la consideración de pymes, pequeños empresarios autónomos o profesionales con menos de 50 trabajadores.
El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Calp.
La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente con licencia de actividad o ambiental y se incluirá en alguno de los siguientes grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
CNAE (Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, CNAE-2009) sección G, división 47,Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas y los siguientes grupos y clases:
4726 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados,
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados,
478 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos
479 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos)
IAE (Real Decreto ley 1175/1991,28 de septiembre): sección primera división 6 Comercio, agrupaciones:
Agrupación 64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
​​​​​​​646 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.
647.5 Productos alimenticios y bebidas máquinas
Agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, excepto los siguientes:
652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
Los grupos 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Los grupos 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social.
La participación en el programa de bonos implica la aceptación de las presentes bases.
No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de establecimiento colaborador de la subvención. (Como: No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen; haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración; Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, entre otras).
Presentación de solicitudes de adhesión, plazo y documentación:
La solicitud de adhesión al programa de bonos se suscribirá por el titular de la actividad o persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho y que cumple con lo indicado en el base 4. Se atenderá una solicitud de adhesión por establecimiento.
La presentación de solicitudes para adherirse al programa de bonos de comercio se realizará vía telemática a través de la plataforma habilitada por la entidad colaboradora hasta el día antes de inicio de cada una de las convocatorias.
La presentación de la solicitud siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será causa de inadmisión.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
Una vez comprobado por la entidad colaboradora los datos remitidos en la solicitud, el establecimiento solicitante recibirá un correo electrónico para confirmarle su adhesión y, en su caso, recabar otros datos para incluirlos en el listado de establecimientos colaboradores.
Documentación a presentar por los establecimientos colaboradores:
Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF.
Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que conste la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.
Puedes consultar las bases aquí
Para más información puede contactar con Creama Calp, 96583.90.33 adl-calp@creama.org
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