El objeto de las presente convocatoria es la regulación de la concesión de ayudas dirigidas a pymes, micropymes, autónomos, que tengan su domicilio fiscal en Calp; al objeto de minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre el tejido productivo local.
Personas beneficiarias y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, que siendo pymes, micropymes, autónomos u otros colectivos sujetos a mutualidades, tengan su domicilio fiscal en Calp.
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
No obstante, podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
Requisitos generales para solicitar las ayudas:
a) Que el domicilio fiscal en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Calp a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
b) No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
c) El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Importe individual de la ayuda y pago: La ayuda, previa solicitud de las personas o entidades beneficiarias, podrá alcanzar los 4.000,00 euros por solicitante.
Tiene la consideración de concepto subvencionable, los costes energéticos siguientes:
Energía eléctrica: En el período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Gas: En período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022
Carburantes: En período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Serán subvencionables hasta un 50% de los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
Plazo de presentación: del 24 al 30 de noviembre de 2022 a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calp.
Puede consultar las bases aquí.
Para más información puede contactar con Creama-Calp, 96583.90.33
© 2020 Copyright. Todos los derechos reservados CREAMA
Este Website utiliza cookies y/o tecnologías similares estrictamente necesarias para que el usuario obtenga una correcta navegación por el sitio web. Más información en Política de cookies...
ACEPTAR