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Formación para el empleo. Programas mixtos.

Siguiendo con la Formación para el Empleo hoy vamos a explicar tres programas mixtos cuyo objetivo común es capacitar a las personas desempleadas para un oficio de utilidad publica o interés general, e insertarlas en el mercado laboral. Hablamos de los Talleres de Empleo, las Escuelas Taller y las Casas de Oficios.
Taller de Empleo
Consiste en un programa mixto de empleo y formación destinado a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 25 años para facilitar su inserción laboral. Combina la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social.
Los proyectos de Taller de Empleo pueden ser promovidos u ofertados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro como Organismos de la Administración, Consorcios como CREAMA, Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, y otras entidades sin animo de lucro.

➥Su objetivo principal es que los trabajadores desempleados de 25 o más años participen en la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, con un trabajo efectivo y a la vez reciban una formación profesional ocupacional relacionada con su trabajo, que procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
➥Los requisitos mínimos para acceder son:
⇒Tener 25 años o más.
⇒Estar desempleado y registrado como demandantes de empleo en Labora.
⇒Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán prioridad para acceder:
· Las mujeres. En especial las víctimas de violencia de género.
· Las personas con discapacidad.
· Las personas en situación o riesgo de exclusión social.
· Las personas mayores de 55 años.
· Las personas con baja cualificación.
· Las personas en paro de larga duración.

➥La duración del Taller de Empleo es de doce meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional.
➥La formación que se imparte es certificada, es decir se corresponde con módulos o certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3.
➥La contratación, se realiza desde el inicio del taller. El alumnado es contratado por la entidad que lo oferta exclusivamente mediante contrato para la formación y el aprendizaje por el importe del salario mínimo interprofesional, hasta la finalización del mismo.

Una vez realizado el Taller de Empleo, la formación adquirida se acredita mediante Certificado de Aprovechamiento, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
Igualmente y previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, facilitando así su integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

Actualmente en la Marina Alta se están impartiendo varios Talleres de Empleo, en concreto CREAMA gestiona el Taller de Empleo Marina Alta IX con las especialidades Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y Promoción Turística local e información al visitante. Por su parte en Ondara a través de su Ayuntamiento se desarrollan dos talleres: Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes y Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios

Constituyen programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de 25 años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, o cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes.
Al igual que el Taller de Empleo, la Escuelas Taller y Casas de Oficios, pueden ser promovidas u ofertadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro como Organismos de la Administración, Consorcios, Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, y otras entidades sin animo de lucro.

➥Requisitos que deben cumplir las personas destinatarias de los dos programas:
➩Ser menores de 25 años.
➩Estar desempleadas y registradas en los servicios públicos de empleo y disponibles para el empleo.
➩Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

➥Ambos son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en las actividades arriba indicadas y constan de dos etapas:
➤Primera etapa formativa de iniciación, en la que se recibe la formación ocupacional profesional.
➤Segunda etapa, en la que se complementa la formación anterior con prácticas profesionales remuneradas mediante un contrato en la modalidad de formación y aprendizaje con el salario que corresponda de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

➥En cuanto a su duración, en el caso de las Casas de Oficios, es de un año, en concreto seis meses en cada etapa. En los programas formativos de las Escuelas Taller, la primera etapa es de seis meses y la segunda no será inferior a un año ni superior a dos.

Al terminar cualquiera de los dos, las entidades promotoras prestan asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. En caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se puede promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares.

➥Certificación de la formación. Una vez finalizado cada programa, la entidad promotora expide un certificado al alumno trabajador, en el que se consta la duración en horas, el programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados. La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

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