AYUDAS COMERCIO INNOVA A LA PYME COMERCIAL 2015
BENEFICIARIOS: Empresas calificadas como pymes que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana -ver (1)- ubicados al menos en planta baja, excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente, preexistentes (justificando la actividad con su actual titular con un año de antelación al 03/03/2015 – ver particularidades en la Orden de ayudas-) y que además lleven a cabo los proyectos de inversión siguientes:
INVERSION APOYABLE
INVERSION MINIMA | SUBVENCIÓN MAXIMA | ||
MODERNIZACIÓN ESTABLECIMIENTO Adquisición de equipamiento para – Exposición, almacenamiento y venta del producto. – Señalización e identificación del establecimiento. – Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Creación de páginas web con pasarela de pago (se excluyen programas y aplicaciones). – Sistemas de seguridad. – Accesibilidad. – Ahorro energético. – Tratamiento de residuos. | 2.000 € | Hasta 45% Hasta 20.000 € | |
(1) Actividades subvencionadas, las siguientes de la División 6 del IAE:
Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
Todos de la Agrupación 64 excepto 646 y 647.5
Todos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
TENGA EN CUENTA QUE:
· IMPORTANTE: Los proyectos se deben de realizar a partir del 1/1/2015
· Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 €uros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 €uros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.
· Los comercios de alimentación y bebidas, con zona de degustación, si ésta, es igual o menor al 40% de la sala de ventas, podrán recibir ayudas, pero el equipamiento específico para la zona de degustación, no es subvencionable.
· En un establecimiento con distintas actividades (IAE), sólo se tendrán en cuenta las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable.
· No es subvencionable el IVA.
· Para la justificación de la subvención, además de otros documentos, se deberán presentar facturas originales y documentación acreditativa del pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCION: Hasta el 3 de marzo 2015.
PLAZO DE REALIZACION DE LA INVERSION: Hasta el 30 de septiembre 2015.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: En la Resolución se determinará el plazo.
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AYUDAS CONTINUÏTAT EMPRESARIAL A LA PYME COMERCIAL 2015
CONDICIONES: Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del 2015.
En el local en el que se plantea la actuación deberá haberse desarrollado actividad económica anteriormente.
ACCIONES APOYABLES | SUBVENCIÓN MAXIMA | |
CONTINUÏTAT EMPRESARIAL A) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial. B) Gastos de gestoría, notaria y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad. C) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular, que deberá haberse formalizado en 2015. D) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2015. | 10.000 € sin que los gastos de alquiler superen los 5000 € | |
(1) Actividades subvencionadas, las siguientes de la División 6 del IAE:
Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
Todos de la Agrupación 64 excepto 646 y 647.5
Todos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
TENGA EN CUENTA QUE:
· Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 €uros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 €uros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar tres ofertas de diferentes proveedores.
· Los comercios de alimentación y bebidas, con zona de degustación, si ésta, es igual o menor al 40% de la sala de ventas, podrán recibir ayudas, pero el equipamiento específico para la zona de degustación, no es subvencionable.
· En un establecimiento con distintas actividades (IAE), sólo se tendrán en cuenta las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial apoyable.
· No es subvencionable el IVA.
· Para la justificación de la subvención, además de otros documentos, se deberán presentar facturas originales y documentación acreditativa del pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCION: Hasta el 3 de marzo 2015.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: En la Resolución se determinará el plazo.
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